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Enfoques sobre el transporte multimodal (página 2)



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4º LA LIMITACION DE RESPONSABILIDAD

Esta es otra diferencia esencial y absolutamente carente de fundamentos en el comercio moderno.

El tema de la limitación de responsabilidad es la principal cuestión política que debe tenerse clara en el momento de negociar o aprobar una convención referida al transporte internacional.

A favor de la limitación se argumenta que un régimen de responsabilidad limitada reduce los costos del transporte, y que por tanto debería tener un efecto favorable en la economía en su conjunto. Pero ¿es esto correcto y cierto?.

Para empezar, cualquier reducción en los costos del seguro de responsabilidad pagado por el transportista producirá un incremento en el costo del seguro de la carga pagado por el usuario del transporte.

Más aún, la "irresponsabilidad" del transportista alienta la negligencia en aquellos que deberían ser diligentes en el cumplimiento de sus tareas de custodia. Si la responsabilidad del transportista se reduce a límites irrisorios, los costos serán transferidos a los aseguradores de la carga y tendrán repercusiones económicas y legales para la sociedad en su conjunto.

A medida que el siglo llega a su fin, todas las otras ramas legales se mueven hacia la responsabilidad plena. Si los transportistas merecen una limitación de responsabilidad, ¿por qué no los hospitales, los médicos o los laboratorios?.

En un mundo en que la responsabilidad y la reparación es cada vez más completa e integral (daño moral, responsabilidad del fabricante, leyes de protección al consumidor, etc.) se vuelve a insistir con un inconstitucional y privilegiado subsidio en beneficio de un sector de la actividad comercial y en detrimento de los otros.

No existen fundamentos jurídicos ni técnicos para incluir topes o límites de responsabilidad al porteador o transportistas. Estos son una rémora del pasado, fueron impuestos en el derecho marítimo por las potencias coloniales con grandes flotas mercantes a partir del siglo XVIII, y hoy en día son una imposición de los grandes países que detentan casi monopólicamente los medios de transporte internacional.

Los límites de responsabilidad constituyen un injusto subsidio a los transportadores generalmente extranjeros. Además son inconstitucionales por violar los principios de igualdad y reparación integral del perjuicio patrimonial consagrados en nuestra Constitución de la República.

Debe remarcarse que en esta convención, y en otra cualquiera similar sobre cualquier medio de transporte, que no existen fundamentos jurídicos ni técnicos para incluir topes o límites de responsabilidad al porteador o transportistas.

El principio en la materia debe ser que en caso de incumplimiento del transporte, la indemnización a cargo del responsable no puede superar el valor de los efectos o mercaderías en el tiempo y lugar de entrega, que ha regido pacíficamente desde hace más de siglo y medio.

Para terminar

A falta de textos internacionales o expresos, la jurisprudencia uruguaya ha solucionado los problemas planteados:

a) el O.T.M. puede ser emplazado válidamente en el domicilio de su agente local en plaza

b) en materia de legislación de fondo se aplica la ley de lugar de cumplimiento o entrega del contrato de transporte

c) el demandante tiene opción de ocurrir a los Tribunales del país cuya ley resulta aplicable o a los del domicilio del demandado

d) se ha establecido la responsabilidad solidaria e indivisible del O.T.M. y los transportistas efectivos, en caso de incumplimiento del contrato de transporte

e) la reparación económica del daño no puede superar el valor de las mercaderías en el tiempo y lugar de la entrega

Puede concluirse, entonces, que aún a falta de texto legal expreso sobre el transporte multimodal, la jurisprudencia uruguaya ha resuelto con criterio, razonabilidad y en forma ajustada a derecho estos grandes temas, por lo que hoy, una acción de responsabilidad derivada de un transporte multimodal se tramita ante los tribunales nacionales, aplicándose en cada caso la legislación que corresponda, y con las garantías para todos los involucrados.

Lo que, visto el panorama internacional y el regional, no es poca cosa.

Montevideo, 1º. de junio de 2007.

ENFOQUES SOBRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL, DEL DR. JULIO VIDAL AMODEO

 

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

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